1.De excelencia académica. Se podrá otorgar a los estudiantes que, a partir de la segunda inscripción, tengan el mejor promedio de calificaciones en el periodo escolar inmediato anterior, hayan aprobado sus exámenes en primera oportunidad y no hayan sido sancionados de acuerdo con la normatividad universitaria. Se podrá otorgar un estímulo por cada programa académico de licenciatura y uno por cada escuela del nivel medio superior. Para el otorgamiento de este estímulo no se tomará en cuenta la condición socioeconómica del estudiante.
2.De comunidad universitaria. Podrá otorgarse a estudiantes ordinarios y condicionales que colaboren o encabecen proyectos estudiantiles relevantes realizados en las entidades académicas o a nivel institucional.
3.De investigación y vinculación. Podrá otorgarse a estudiantes ordinarios de programas educativos de licenciatura que participen en proyectos de investigación y vinculación registrados en la instancia institucional respectiva. También podrá otorgarse a estudiantes que participen en proyectos institucionales de vinculación, innovación, desarrollo o aplicación del conocimiento.
4.Para talentos deportivos, culturales o aptitudes sobresalientes. El estímulo podrá otorgarse a estudiantes cuyo desempeño sea destacado, en el ámbito deportivo, cultural o con aptitudes sobresalientes.
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