3 TIPOS DE CARTA QUE NUNCA HAY QUE MEZCLAR:
A/ DCHO ADMIN Y CIVIL: ESCRIBO (DENUNCIA Y PSI) VIA REG AGE >> SILENCIO ADMIN (3 MESES) = DESESTIMACION Y AAPP NO TIENEN O.INVESTIGACION PERO YO TENGO O.PROBAR QUE SOY PARTE INTERESADA (DIRECTA O INDIRECTA)
Puede desestimarse por silencio (presunción negativa tras plazo sin respuesta, art. 24 LPACAP), resolución motivada (e.g., no hay indicios), o archivo si es infundada. Pero si hay indicios criminales, deben remitir a Fiscalía antes de desestimar
RECURSO C-A Y/O RECURSO ALZADA Y/O INICIO PROC RESP ADMIN ESTADO (PRAE) PARA OBTENER UNA DECISION VINCULANTE DE COMPENSACION O RESTITUCION A MI FAVOR
B/ DCHO CRIMINAL: ESCRIBO A LA FISCALIA (tiene o.investigar Y YO NO TENGO O. DE SER PARTE INTERESADA): Penal (ante SEDE ELECTRONICA DE LA Fiscalía): La Fiscalía no "desestima"; archiva provisionalmente si no hay delito (art. 5 EOMF), pero puedes recurrir ante el Juzgado de Instrucción. No se ignora; deben investigar mínimamente. En tu caso, si Reg Age no remitió, puedes denunciar esa omisión a Fiscalía directamente.
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El formulario genérico para iniciar un procedimiento de responsabilidad patrimonial contra una administración pública en España no es obligatorio en términos legales, ya que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículo 32), solo requiere un escrito o reclamación por escrito que incluya los hechos, el daño sufrido, la cuantía solicitada y las pruebas. No es necesario usar un formulario específico; cualquier documento formal que contenga esa información es válido, y se puede presentar vía registro electrónico o físico.
URL para descargar el formulario genérico: https://mpt.gob.es/dam/es/portal/ministerio/Recursos-reclamaciones-y-peticiones/responsabilidad-patrimonial/RespPatrimonial.pdf.pdf (Este es del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, pero sirve como modelo estándar para la AGE. Incluye campos para rellenar los datos requeridos)..Para iniciar un procedimiento de responsabilidad patrimonial contra una administración pública en España (regulado por los arts. 32-37 de la Ley 40/2015), debes enviar la solicitud directamente al órgano público responsable del daño (el "culpable", como el ministerio o entidad que causó la lesión, por ejemplo, el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática en tu caso). No hay una página web única y dedicada para enviar reclamaciones contra "cualquier administración pública" de forma centralizada, ya que cada nivel administrativo (estatal, autonómico o local) tiene su propio sistema
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No es del todo preciso decir que el procedimiento de responsabilidad patrimonial "no es vinculante", ya que las resoluciones administrativas en esta materia sí son vinculantes para las partes una vez dictadas, pero pueden ser impugnadas judicialmente (vía contencioso-administrativa), lo que las hace revisables y no definitivas en última instancia. En contraste, las decisiones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) son vinculantes de manera más estricta en el ámbito de la transparencia (artículo 24 de la Ley 19/2013), obligando a la Administración a cumplirlas directamente, aunque también pueden recurrirse judicialmente si se considera que vulneran derechos.
Para iniciar el procedimiento de responsabilidad patrimonial (indemnización por daños causados por la Administración Pública, art. 32-37 Ley 40/2015), debes presentar una reclamación administrativa ante el órgano responsable del daño (e.g., el ministerio o entidad específica, como el de Política Territorial en tu caso de Memoria Democrática). El proceso es gratuito y se inicia con un escrito que incluya: tus datos, descripción de los hechos, el daño sufrido (económico/moral, evaluable y directo), cuantía solicitada y pruebas Plazo: 1 año desde que conoces el daño.