Este Acuerdo de No Divulgación (el "Acuerdo") se celebra entre _______________ con sus oficinas principales en _______________ ("Parte Reveladora") y _______________ ubicado en _______________ ("Parte Receptora") con el propósito de prevenir la divulgación no autorizada de Información Confidencial, según se define a continuación. Las partes acuerdan establecer una relación confidencial con respecto a la divulgación de cierta información patentada y confidencial ("Información Confidencial").

1. Definición de Información Confidencial


Para fines de este Acuerdo, "Información Confidencial" deberá incluir toda información o material que tenga o pudiera tener valor comercial u otra utilidad en el negocio en el que la Parte Divulgante está involucrada. Si la Información Confidencial está en forma escrita, la Parte Divulgante deberá etiquetar o marcar los materiales con la palabra "Confidencial" o alguna advertencia similar. Si la Información Confidencial se transmite oralmente, la Parte Divulgante deberá proporcionar por escrito de manera inmediata que dicha comunicación oral constituyó Información Confidencial.

2. Exclusiones de la Información Confidencial


Las obligaciones de la Parte Receptora bajo este Acuerdo no se extienden a la información que: (a) es de conocimiento público en el momento de la divulgación o se vuelve pública posteriormente sin culpa de la Parte Receptora; (b) es descubierta o creada por la Parte Receptora antes de la divulgación por parte de la Parte Reveladora; (c) es aprendida por la Parte Receptora a través de medios legítimos distintos a la Parte Reveladora o sus representantes; o (d) es divulgada por la Parte Receptora con la aprobación previa y por escrito de la Parte Reveladora.

3. Obligaciones de la Parte Receptora


La Parte Receptora mantendrá y mantendrá la Información Confidencial en estricta confidencialidad para el exclusivo beneficio de la Parte Divulgadora. La Parte Receptora restringirá cuidadosamente el acceso a la Información Confidencial a empleados, contratistas y terceros según sea razonablemente necesario y requerirá que esas personas firmen restricciones de no divulgación al menos tan protectoras como las de este Acuerdo. La Parte Receptora no utilizará para su beneficio, publicará, copiará o de otro modo divulgará a otros, o permitirá el uso de otros para su beneficio o en detrimento de la Parte Divulgadora, ninguna Información Confidencial sin la aprobación previa por escrito de la Parte Divulgadora. La Parte Receptora devolverá a la Parte Divulgadora todos los registros, notas y otros materiales escritos, impresos o tangibles en su posesión relacionados con la Información Confidencial inmediatamente si la Parte Divulgadora lo solicita por escrito.

4. Períodos de tiempo


Las disposiciones de no divulgación de este Acuerdo sobrevivirán a la terminación de este Acuerdo y el deber de la Parte Receptora de mantener la Información Confidencial en secreto seguirá en efecto hasta que la Información Confidencial ya no califique como un secreto comercial o hasta que la Parte Divulgadora envíe a la Parte Receptora un aviso por escrito liberando a la Parte Receptora de este Acuerdo, lo que ocurra primero.

5. Relaciones